La promulgación de esta ley ha generado expectativas positivas en la comunidad económica , sobre todo en aquellas jurisdicciones locales donde los contribuyentes han sentido que la gestión tributaria ha generado dificultades importantes para mantenerse como una empresa en marcha,

Vale la pena resaltar que la norma recoge principios constitucionales fundamentales en materia tributaria y que por supuesto se encuentran en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Recordar que el derecho tributario se fundamenta en gran medida en los principios expresados en el Artículo 3°, nos posiciona como ciudadanos y resalta que la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes es una relación de derecho y no de poder.

«Legalidad,Justicia,equidad,integridad territorial,coordinación,armonización, cooperación,solidaridad,concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe,productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica»

Artículo 3

Es fundamental resaltar que el vinculo con la comunidad económica y la evaluación de la realidad económica en las diversas divisiones político territoriales definirá el triunfo de los objetivos que marcan el camino de estas normas, al final el camino de «ganar ganar» requiere de la aplicación de esquemas tributarios que puedan ser incluidos como parte de la actividad cotidiana de los contribuyentes y que por tanto no represente una carga de imposible o difícil cumplimiento, incentivando la formalidad como un mecanismo de transparencia y desarrollo económico.

Adjunto archivo contentivo de la información vinculada con la norma para su evaluación y análisis.

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