Fue publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nº 4813 de fecha 23 de Diciembre 2021. la ordenanza sobre remisión y rebaja parcial de los accesorios y multas aplicables por el Impuesto sobre Actividades económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, para las personas naturales y jurídicas que se encontraren ejerciendo actividades económicas con y sin la respectiva licencia de funcionamiento para los periodos 2020 y 2021., las empresas que hayan interpuesto recurso administrativo contra los actos emanados del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), siempre y cuando hayan consignado el escrito de desistimiento de la causa previamente a la solicitud de acogerse al beneficio fiscal para los periodos 2020 y 2021 y cumplan con los pagos previstos en esta Ordenanza, los contribuyentes que haga efectivo el pago de la totalidad de la suma adeudada por el impuesto correspondiente, ante la oficina receptora de fondos Municipales para los periodos 2020 y 2021 y las empresas que sean objeto de procedimiento de verificación para los periodos 2020 y 2021.

Es de gran relevancia para las entidades que consideren que cumplen con las condiciones establecidas en dicha ordenanza hacer las evaluaciones financieras previas a la toma de decisión vinculada al tema.

“Las remisión establecida en la presente Ordenanza se hará efectiva única y exclusivamente cuando el contribuyente o responsable pague durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2022, la totalidad de la suma adeudada al Fisco Municipal conforme a lo indicado en el Capítulo II de esta Ordenanza, por todos los períodos fiscales objetos de remisión por esta Ordenanza»

Articulo 11 Disposiciones finales

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