A partir del 14 de Diciembre del año 2021, la alcaldía de Iribarren a través de su portal SYSPRIM ha procedido a bloquear el pago de impuesto sobre Actividad económica, a las empresas que no se encuentran inscritas en Fospuca o están morosos con dicha empresa, fundamentando su estrategia de cobro en la decisión del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo quien en sentencia de fecha 26-10-2021 declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por varias empresas regionales bajo la tutela de algunas cámaras empresariales, y en la que el tribunal decidió exhortar a la Administración Municipal (Alcaldía del Municipio Iribarren) a utilizar los mecanismos que el ordenamiento y la legislación municipal le coloca a su disposición para obtener el pago de los servicios, todo ello en aras de preservar el servicio público, eficiencia y sostenibilidad del mismo, indican mediante declaraciones reseñadas en la prensa local los representantes de la empresa Fospuca que “ los usuarios morosos, que no fueron favorecidos por la sentencia, ni apelaron, ni solicitaron aclaratoria de la misma, por lo que esta quedó firme «https://www.laprensalara.com.ve/nota/40727/2021/12/fospuca–tribunal-exhorto-mantener-medidas-para-el-pago-del-aseo
Dicha afirmación ha sido respaldada con la imagen publicada y que se presenta a continuación.

Por otra parte el Alcalde del municipio Iribarren Luis Jonas Reyes ha declarado sobre este aspecto indicando lo siguiente:
«Quienes incurran en esta acción de no pagar el aseo, se van a multar, se va a aplicar, en caso de ser personas jurídicas, sanciones, como es el caso de la prohibición del pago de la patente de actividad económica y, además de eso, el cierre provisional del negocio o definitivo si esta persona incumple en el pago»https://www.elimpulso.com/2021/12/24/luis-jonas-reyes-advierte-sanciones-para-quienes-no-paguen-el-servicio-de-aseo-en-barquisimeto-24dic/
La cámara de Industriales indica que la interpretación que ha aplicado la alcaldía es errónea y que la sentencia debe ser analizada en su totalidad para comprender que la declaración del tribunal se basa en un hecho ocurrido durante el mes de septiembre del año 2021 en el que la alcaldía bloqueo la página impidiendo la declaración y pago del impuesto sobre actividad económica, desbloqueándola posteriormente e informando al tribunal que dicha página había sido bloqueada por un problema técnico y que al momento de informar al tribunal se encontraba totalmente operativa.
Los representantes de dicha cámara ,manifiestan que no se niegan a honrar el pago del aseo urbano, pero que las tarifas establecidas son de imposible cumplimiento para las empresas de la zona e insisten en la aplicación de la Ley de Gestión Integral de la Basura para la definición de tarifas a pagar por este concepto, así mismo consideran que las medidas asumidas por la alcaldía al bloquear la página que permite gestionar las declaraciones y pagos de impuesto sobre actividad económica se aleja de los instrumentos legales permitidos para gestionar el cobro del servicio de recolección del aseo urbano.https://www.laprensalara.com.ve/nota/40820/2021/12/camara-de-industriales-de-lara-respondio-a-comunicado-de-fospuca
Entre tanto la Cámara de comercio del estado Lara ratifica , el interés empresarial de pagar los montos justos relacionados con el servicio en cuestión, manifestando que su intención desde el inicio del problema es llegar a un acuerdo que beneficie a las partes y permita dar el debido cumplimiento a las normas que regulan la materia y al respecto manifiestan:
“Después de 460 días de haber comenzado la Cámara de Comercio del estado Lara conversaciones con la empresa Fospuca, ésta no ha accedido al planteamiento formal de ajustar sus tarifas de acuerdo al servicio que presta.”https://www.elimpulso.com/2021/12/16/camara-de-comercio-lara-a-solo-5000-de-las-22-mil-empresas-se-les-cobra-el-servicio-de-aseo-en-iribarren-16dic/
Al revisar el portal del Semat el día 3 de enero del año 2022, específicamente para generar el cálculo del Impuesto sobre Actividad económica, pueden apreciarse tres situaciones:
- No emite mensaje relacionado con fospuca, solo aclara como se debe pagar el monto correspondiente a Saneamiento ambiental, la entidad solo debe efectuar las actividades habituales.
- Indica que la entidad no puede declarar por mantener deuda con Fospuca, la entidad debe hacer las evaluaciones pertinentes y tomar las medidas con base a este análisis, considerando que de no activar ningún mecanismo de defensa la declaración y pago de tributos por concepto de Actividad económica se hará de forma extemporánea mientras subsista la limitación o “bloqueo de la página”, generando las sanciones y lo intereses de mora correspondientes, cuyo desenlace generará costos de defensas o pago por dicho concepto.

Indica que la entidad no puede declarar por no estar inscrito en Fospuca, la entidad debe hacer las evaluaciones pertinentes y tomar las medidas con base a este análisis, considerando que de no activar ningún mecanismo de defensa la declaración y pago de tributos por concepto de Actividad económica se hará de forma extemporánea mientras subsista la limitación o “bloqueo de la página”, generando las sanciones y lo intereses de mora correspondientes, cuyo desenlace generará costos de defensas o pago por dicho concepto.

Nos indican nuestros aliados que el proceso de inscripción en Fospuca,hasta la fecha requiere ser efectuado con suficiente anticipación ya que es requisito indispensable para conocer el monto que según Fospuca debe pagar la entidad y consume entre 48 horas y 7 días hábiles.
Debe Ingresar a la dirección FOSPUCA – Recolección de residuos sólidos https://fospuca.com
Realizar la inscripción y llenar formulario, para recibir una factura proforma que debe llevar hasta la oficina y entregar los documentos exigidos.
Evaluar la razonabilidad de los montos indicados y su capacidad de pago para definir próximos pasos a seguir.
Esta situación debe ser analizada por cada contribuyente sin mayor demora, definiendo con su equipo de asesores financieros, tributarios y legales las acciones a seguir, tomando en consideración elementos relevantes como su capacidad económica para hacer frente a dicha obligación, la capacidad de defensa y los costos vinculados con las acciones a tomar.
Nos permitimos indicar que entre las situaciones planteadas se encuentran casos que podrían representar un doble cobro si no es abordado con prontitud y claridad como lo es el arrendamiento de inmuebles, donde debe quedar establecido ante la empresa recolectora quien debe pagar por dicho servicio.
Quedamos atentos a sus comentarios e inquietudes, no sin antes desearles lo mejor para este año que inicia.