SERIE DEBERES FORMALES:

Susana Apóstol

El Impuesto sobre la Renta, se encuentra entre los tributos que requieren de mayor información para su determinación, ya que necesita de   soportes (validos), información y criterios sustentados en un sólido conocimiento de los Principios de contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela,  evaluación de los procesos de la entidad para  delimitar los rutas de ingresos, costos y gastos de forma asertiva y por supuesto de las normas legales que le aplican, razón por la que en oportunidades se requiere un equipo de alto desempeño para su optima gestión.

Por otra parte aunque es un tributo que se declara anualmente, su estructura se construye a diario con cada operación ejecutada por la entidad, de allí la importancia de manejar una estructura administrativa solida e integrada que involucre a todos los protagonistas que ejecutan acciones que  afectan de cualquier manera la información contable y tributaria.

Como ya es conocido, además de los  deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, cada tributo puede establecer deberes formales particulares, que deben tratarse con tanto cuidado como la determinación y pago del mismo.

Nos encantaría leer sobre otros deberes formales vinculados con este tributo que consideres  que debemos compartir.

  1. INSCRIPCIÓN:
  2. Obligación de inscribirse en el Registro de Información fiscal  ( Art.96- RLISLR Art.180/181)
  3. NOTIFICAR CAMBIOS:
  4. Las contribuyentes personas naturales que cambien de residencia o domicilio, así como las personas que cambien de sede social, establecimiento principal o domicilio, están obligados a notificar a la Administración Tributaria a la cual pertenezcan, su nueva situación dentro de los veinte (20) días siguientes al cambio.  (Art. 97).
  5. Notificar dentro de los veinte ( 20) días siguientes a la fecha en que ocurran los cambios de los siguientes datos ( RLISL, Art. 186)
    1. Nombre, denominación o razón social
    1. Residencia, sede social, establecimiento principal y número de sucursales, si es el caso.
    1. Fecha de cese de actividades
    1. Fecha de cese como agente de retención, si es del sector público.
    1. Cualquiera otra modificación en los datos consignados en la solicitud de inscripción.
  • Suministrar información periódica a la administración tributaria sobre los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el impuesto, cuando estos, no hubieren suministrado el número del Registro de Información fiscal, con la finalidad de que sean inscritos por esta.
  • SOPORTES:
  • Anexar a las declaraciones de Impuesto de las personas naturales los comprobantes que soportan los pagos de los desgravámenes autorizados en el artículo 57 de la Ley.
  • Las personas naturales deben conservar y mostrar a la administración tributaria en la oportunidad de presentar la declaración de rentas anual, los comprobantes recibidos por concepto de honorarios y estipendios causados por servicios de personas en el libre ejercicio de profesiones no comerciales (Art. 94).
  • Entrega de comprobante de retención del ISLR  sobre impuesto a las ganancias ( Art. 63)
  • Emitir comprobantes de ventas o prestación de servicios realizados en el país, con base a los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria.( Art.89) ( RLISLR  Art.175).

4. DOCUMENTOS A EXHIBIR;

  • Exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, la declaración de rentas del año inmediatamente anterior ( Art.95).
  • Exhibir en lugar visible de sus oficina, sucursales o establecimientos, el RIF (RLISLR , Art.190)
  • Colocar el Rif en los recibos, similares, guías, facturas u otros documentos que soporten las operaciones y contratos que expidan o suscriban. (RLISLR , Art.190)
  • Colocar el Rif en las solicitudes o documentos que dirijan a organismos públicos. (RLISLR , Art.190)
  • Colocar el Rif en los otros casos indicados por la Administración Tributaria(RLISLR , Art.190)
  • DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTAS, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO:
  • Personas Naturales y herencias yacentes, deben declarar: ( Art.77)
    • Cuyo enriquecimiento neto, global y anual superior a mil unidades (1.000) Unidades Tributarias.
    • Ingresos Brutos mayores a mil quinientas unidades tributaria ( 1.500)
    • Quien se dedique exclusivamente a realizar actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos superiores a Dos mil seiscientos veinticinco Unidades Tributarias.
    • Los conyugues no separados de bienes deben declarar conjuntamente sus enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes propios que administren por separado.
    • Los no residentes, deben presentar declaración de rentas por cualquier resultado obtenido por sus actividades realizadas en el país ( enriquecimiento o perdida)
    • Sociedad de Personas, declaran y el Impuesto se paga en cabeza de socio.
  • Personas Jurídicas:
    • Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones;  las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en el literal c) y e) del artículo 7o de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o perdidas. ( RLISLR Art. 139)
  • La Declaración definitiva de Rentas debe efectuarse durante los tres primeros meses , siguientes al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, cuando se trata de sujetos pasivos calificados como “especiales” por la administración tributaria debe declarar y pagar con base al calendario publicado por la Administración Tributaria mediante providencia administrativa.

Cuando se trata de fusión, liquidación, disolución o transformación, otras condiciones aplican.

  • DECLARACIÓN ESTIMADA:

Están obligados a realizar la declaración estimada de rentas, durante el sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas , de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación , que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias ( 1.500 UT) , excepto los sujetos pasivos calificados como especiales , quienes  deben  pagar anticipo del 1% sobre los montos declarados como ingresos en las declaraciones del IVA,  según lo dispuesto en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 del 21 de agosto de 2018.

  • LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD Y/O ESPECIALES:
  • Art. 89 LISLR , Deben llevar de forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que este decreto con Rango, valor y fuerza de ley y su reglamento y las demás leyes especiales.
  • Llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice , la información relativa al registro detallado de entradas y salidas de las mercancías de los inventarios mensuales por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios. Esta información podrá ser considerada como anexo de la declaración de que se trate ( RLISLR Art. 177)
  • VIVIENDA PRINCIPAL ( Art. 17)
  • Inscripción de la vivienda principal
  • Notificación venta de vivienda principal cuando se vende con la intención de reinvertir en otra vivienda principal.
  • Reinversión del  monto obtenido por la venta de la vivienda principal, para los contribuyentes menores de 60 años.

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