SERIE DEBERES FORMALES
El impuesto al Valor agregado trae consigo un número importante de deberes formales que obligan a los contribuyentes a planificar las actividades cotidianas y neurálgicas para cualquier entidad tales como compra, venta , al igual que inventarios costos y precios, por lo que trabajar sin conocimiento de las reglas establecidas y sin planificación puede traer consecuencias importantes.
Es fundamental conocer elementos tales como:
- Deberes relativos a las facturas, notas de débito, crédito, notas de entrega, máquinas fiscales, entre otros documentos
- Deberes relativos a libros de compra y venta
- Deberes específicos para contribuyentes formales, sujetos pasivos calificados como especiales.
- Deberes relativos a las cuentas contables que deben manejarse en la contabilidad de la entidad.
y por supuesto todo lo relativo a los deberes materiales que se relacionan con el tributo en cuestión.
Es por tanto necesario, revisar exhaustivamente la normativa que le es aplicable, para la construcción de criterios ajustados a cada tipo de entidad y de contribuyente.
Es importante recordar los siguientes artículos relacionados con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, contribuyentes y su calificación.
Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en este esta Ley
Artículo 5°. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3° de esta Ley.
En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas
Artículo 6°. Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los Importadores no habituales de bienes muebles corporales
Artículo 7°. Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los estados y de los municipios, así como de las entidades que aquéllos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.
Artículo 8°. Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos.
En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.
Hoy traemos 7 deberes formales vinculados a los deberes formales
- Efectuar su primera declaración al iniciar actividades, cuando realice eventos establecidos como hechos imponibles en la Ley o responsabilidades en ella tipificadas (Inscribirse en el registro de contribuyentes IVA). Ver Art. 1 RLIVA, Art,52 LIVA)
- Identificar créditos fiscales relacionados con actividades gravables y no gravables, para aplicar contabilidades (termino fiscal) separadas y deducir íntegramente los vinculados con operaciones gravadas o efectuar prorrata para distribuir con base a la representación porcentual de cada tipo vinculado (Gravadas y no gravadas) sobre las ventas totales del periodo. (LIVA, Art. 34,35 RLIV Art. 55)
- Llevar control de los inventarios para que permitan la adecuada justificación de salida de los bienes gravados faltantes , considerando el Articulo 14 RLIVA
- Anotaciones cronológicas, registradas en los libros de compra y de ventas, respectivamente y en el Sistema de Inventario permanente, en su caso.
- Denuncia policial o judicial o desaparición de bienes por cualquier causa: hurtos, robos, siniestros u otros.
- Denuncia de siniestros y en su caso, además informes de liquidaciones de compañías de seguros, efectuadas en la fecha de verificación de los faltantes.
- mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales o normas de organismos públicos.
- Cuando se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuando se verifiquen pérdidas por fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos, por accidentes de transporte, manipulación o embasamiento que provoquen su inutilización o destrucción en cantidades comprobables por la Administración Tributaria.
- Registrar los faltantes y dar aviso a la Administración Tributaria dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia, cuando las pérdidas se generen por caso fortuito o fuerza mayor.
- Contabilizar las cantidades y valores correspondientes por su valor de producción o precio de compra registrar en la fecha en que se produzca el hecho o se verifique este, en el libro de ventas, como operación no gravada de impuesto, para justificar los faltantes.
- Documentar las promociones o descuentos utilizando medios fehacientes tales como: avisos publicitarios en la prensa escrita, oral o televisiva u otros similares y constancia en las facturas de venta o documentos equivalentes y en el libro de Ventas, de los conceptos que originan la venta amenores precios (Art. 44 RLIVA)
- Efectuar comunicación a la administración con “fundamentación fehaciente” cuando se realicen operaciones de venta de bienes muebles a precios inferiores al de su costo, para que dichos precios sean admisibles a efectos del impuesto, con la finalidad de justificar la razón, entre las que se encuentran: real obsolescencia del bien que se vende, siniestros por incendios, inundaciones u otras causas que hayan deteriorado el bien y en el que se pueda acreditar una denuncia policial o de la inspección del seguro. (Art. 44 RLIVA).
- Efectuar declaraciones aunque en ciertos periodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, porque no se genere debito fiscal , que el crédito fiscal sea superior o bien porque el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas e uno o más periodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria. (RLIVA Art. 61)
- Mantener en el domicilio del contribuyente los libros legales y especiales de compra y venta relacionados con el Impuesto al Valor Agregado ( RLIVA: Art. 70,71)
BASE LEGAL:
Decreto No. 206 Reglamento General del Decreto con Rango, y fuerza de ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Publicado en Gaceta Oficial No. 5.363 extraordinario.
Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado .publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.507 Extraordinario en fecha 29 de enero de 2020.
Construir procesos efectivos es la clave.
????? ??? ??????????́? ? ???????????́? ??
????????????? ?? ????????
https://www.instagram.com/p/CQXgrHsF92_/?utm_source=ig_web_copy_link