SERIE DEBERES FORMALES

El impuesto al Valor agregado trae consigo un número importante de deberes formales que obligan a los contribuyentes a planificar las actividades cotidianas y neurálgicas para cualquier entidad tales como compra, venta , al igual que inventarios costos y precios, por lo que trabajar sin conocimiento de las reglas establecidas y sin planificación puede traer consecuencias importantes.
Es fundamental conocer elementos tales como:

  • Deberes relativos a las facturas, notas de débito, crédito, notas de entrega, máquinas fiscales, entre otros documentos
  • Deberes relativos a libros de compra y venta
  • Deberes específicos para contribuyentes formales, sujetos pasivos calificados como especiales.
  • Deberes relativos a las cuentas contables que deben manejarse en la contabilidad de la entidad.
    y por supuesto todo lo relativo a los deberes materiales que se relacionan con el tributo en cuestión.
    Es por tanto necesario, revisar exhaustivamente la normativa  que le es aplicable, para la construcción de criterios ajustados a cada tipo de entidad y de contribuyente.

Es importante recordar los siguientes artículos relacionados con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, contribuyentes y su calificación.

Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en este esta Ley

Artículo 5°. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3° de esta Ley.

En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas

Artículo 6°. Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los Importadores no habituales de bienes muebles corporales

Artículo 7°. Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los estados y de los municipios, así como de las entidades que aquéllos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.

Artículo 8°. Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos.

En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.

Hoy traemos 7 deberes formales vinculados a los deberes formales

  1. Efectuar su primera declaración al iniciar actividades, cuando realice eventos establecidos como hechos imponibles en la Ley  o responsabilidades en ella tipificadas (Inscribirse en el registro de contribuyentes IVA). Ver  Art. 1 RLIVA, Art,52 LIVA)
  2. Identificar  créditos fiscales relacionados con actividades gravables y no gravables, para aplicar contabilidades (termino fiscal) separadas y deducir íntegramente los vinculados con operaciones gravadas o efectuar prorrata para distribuir con base a la representación porcentual de cada tipo vinculado (Gravadas y no gravadas) sobre las ventas totales del periodo. (LIVA, Art. 34,35 RLIV Art. 55)
  3. Llevar control de los  inventarios para  que permitan la adecuada justificación de salida de los bienes gravados faltantes , considerando el Articulo 14 RLIVA  
    1. Anotaciones cronológicas, registradas en los libros de compra y de ventas, respectivamente y en el Sistema de Inventario permanente, en su caso.
    1. Denuncia policial o judicial  o desaparición de bienes por cualquier causa: hurtos, robos, siniestros u otros.
    1. Denuncia de siniestros y en su caso, además informes de liquidaciones de compañías de seguros, efectuadas en la fecha de verificación de los faltantes.
    1. mermas o pérdidas reconocidas por disposiciones legales o normas de organismos públicos.
    1. Cuando se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
    1. Cuando se verifiquen pérdidas por fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos, por accidentes de transporte, manipulación o embasamiento que provoquen su inutilización o destrucción en cantidades comprobables por la Administración Tributaria.
    1. Registrar los faltantes  y dar aviso a la Administración Tributaria dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia, cuando las pérdidas se generen por caso fortuito o fuerza mayor.
    1. Contabilizar las cantidades y valores correspondientes por su valor de producción o precio de compra registrar en la fecha  en que se produzca el hecho o se verifique este, en el libro de ventas, como operación no gravada de impuesto, para justificar los faltantes.
  • Documentar las promociones o descuentos utilizando medios fehacientes tales como: avisos publicitarios en la prensa escrita, oral o televisiva u otros similares y constancia en las facturas de venta o documentos equivalentes y en el libro de Ventas, de los conceptos que originan la venta amenores precios (Art. 44 RLIVA)
  • Efectuar comunicación a la administración con “fundamentación  fehaciente” cuando se realicen operaciones de venta de bienes muebles a precios inferiores al de su costo, para que dichos precios sean admisibles a efectos del impuesto, con la finalidad de justificar la razón, entre las que se encuentran: real obsolescencia del bien que se vende, siniestros por incendios, inundaciones u otras causas que hayan deteriorado el bien y en el  que se pueda acreditar una denuncia policial o de la inspección del seguro. (Art. 44 RLIVA).
  • Efectuar declaraciones aunque en ciertos periodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, porque no se genere debito fiscal , que el crédito fiscal sea superior o  bien porque el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas e uno o más periodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria. (RLIVA Art. 61)
  • Mantener en el domicilio del contribuyente los libros legales y especiales de compra y venta relacionados con el Impuesto al Valor Agregado ( RLIVA: Art. 70,71)

BASE LEGAL:

Decreto No. 206 Reglamento General del Decreto con Rango, y fuerza de ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Publicado en Gaceta Oficial  No. 5.363 extraordinario.

Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado .publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.507 Extraordinario   en fecha  29 de enero de 2020.

Construir procesos efectivos es la clave.

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