El ejecutivo nacional ha indicado mediante sus redes sociales el reinicio del esquema 7+7 con inicio de cuarentena radical a partir del lunes 4 enero a la medianoche hasta el domingo 10.
La vicepresidente de la Republica expreso a través de su cuenta Twitter el 1ero de enero 2021 “Feliz año a toda Venezuela. Pdte. Nicolás Maduro en atención al desarrollo epidemiológico del COVID-19 durante el mes de diciembre ha decidido reanudar el esquema 7+7 con inicio de cuarentena radical a partir del lunes 4 enero a la medianoche hasta el domingo 10″
El reinicio de la cuarentena y la actividad económica

Esperando la formalización de la información
La falta de información oportuna y formal por parte del ejecutivo , sin duda alguna incide en la planificación de las actividades económicas y de toda índole, representando estos eventos informativos informales justificados o no , un agravante y un caldo de cultivo para la anarquía en cuanto a su interpretación y/o aplicación.
Sin embargo, las entidades y las personas naturales deben verificar y definir las acciones a seguir durante la semana mencionada a fin de evitar o por lo menos disminuir las contingencias vinculadas al incumplimiento de las medidas dictadas por el ejecutivo nacional , situación que se complica aun mas para los sujetos pasivos calificados como especiales, considerando que a las 12 y 38 pm del día 2 de enero del año 2021 aun no se ha publicado el calendario de cumplimiento fiscal que en materia de tributos nacionales les aplica.
La recomendación inmediata es
I. Verifique si usted se encuentra o no entre los sectores autorizados para trabajar , tales como :
1. Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.
2. Los expendios de combustibles y lubricantes.
3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.
4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
5. El traslado y custodia de valores.
6. Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
7. Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.
9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib).
10. Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
11. Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquéllas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, en consulta con los Ministros del Poder Popular que conforman el Gabinete Ejecutivo con competencia en materia de salud, defensa, relaciones interiores, transporte, comercio, alimentación y servicios públicos domiciliarios, podrá ordenar mediante Resolución la suspensión de otras actividades, distintas a las indicadas en este artículo cuando ello resulte necesario para fortalecer las acciones de mitigación de los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19).Según lo establecido en el decreto 4.383 de alarma publicado por el ejecutivo nacional en fecha 02 de diciembre del año 2020.
II) Comuníquese a la brevedad posible con su equipo y establezca los planes relacionados con la ejecución de actividades presenciales o virtuales.
III) Manténgase atento a as disposiciones nacionales o regionales en relación al tema.
IV) Si usted o su entidad es una sujeto pasivo calificado como especial, elabore minuta que soporte la decisión tomada ante la ausencia del calendario de cumplimiento.
y recuerde mantenerse en contacto con sus asesores para aclarar cualquier duda.
Susana Apóstol
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